LA VICTORIA DE LA SEMANA.

EL TENISCA SE LLEVA EL SUPERCLASICO ANTE SU ETERNO RIVAL

  SD TENISCA 2: Garate, Omar, Orlando, Fran Gil, Agoney ( Adrían min 86), Jorge Gómez, Dani López ( Nelson min 75), Chema ( Dani Hdez min 75...

miércoles, 24 de octubre de 2012

MULTA POR LOS INCIDENTES EN EL SD TENISCA - U.D VECINDARIO



ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral, en el apartado de público, literalmentetranscrito, dice: 
"Al finalizar el encuentro varios aficionado entraron en el terreno de juego, un total 
de cinco aficionados pertenecientes a la S.D. Tenisca se aproximaron a mi y a mis dos
asistentes con la clara intención de agredirnos,gracias al delegado de campo y a 
varios miembros de la directiva no consiguieron llegar a su fin. Estos mismo aficionados  
al no conseguir su objetivo fueron hacia los jugadores del U.D. Vecindario mientras éstos 
se aproximaban a sus vestuarios. Un aficionado del S.D. Tenisca consiguió propinar un cabezazo al
entrenador del U.D. Vecindario, impactándole en su rostro. 

Una vez que el equipo consiguió refugiarse en los vestuarios, los mismos aficionados esperaron
mi llegada. Gracias a la labor de los directivos logré entrar en el vestuario,
mientras intentaban agredirme".

Segundo.- En fecha 10 de octubre de 2012, el Juez de Competición
resolvió otorgar a la S.D. Tenisca plazo para formular alegaciones sobre los
hechos reseñados y sobre la eventual responsabilidad del citado club, prevista en
el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF.
Tercero.- En tiempo y forma el interesado cumplimentó el trámite
requerido. Cuarto.- Visto el escrito de alegaciones formulado por la SD Tenisca,
este Juez de Competición, en 17 de los corrientes, acordó requerir al repetido
club determinada documentación y aclaración; a lo que dio respuesta el siguiente
día 18.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Los hechos que se reflejan en el acta arbitral son constitutivos de
la infracción prevista en el artículo 101.1 del Código Disciplinario, tratándose de
acciones dirigidas contra el trío arbitral y contra jugadores rivales, que llegaron a
consumarse con un cabezazo propinado por un espectador contra el rostro de un
jugador del U.D. Vecindario.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 del Código
Disciplinario a efectos de exigencia de responsabilidad de los clubes en tales
supuestos, debe valorarse como circunstancia atenuante la loable colaboración
del Delegado de campo y algunos directivos de la S.D. Tenisca, sin cuya intermediación y 
protección podrían haberse consumado acciones aun más lamentables que los graves hechos 
que nos ocupan.
Por el contrario, no ha acreditado el citado equipo local que se haya
identificado a alguno de los espectadores que fueron autores de los hechos, yaque 
habiendo sido requeridos a tal efecto sobre la base de su propia estrategia procesal 
su escrito de fecha 18 de octubre de 2012 denota inequívocamente que no eran 
ciertos los argumentos que se exponían en el escrito de fecha 11 de octubre sobre 
una posible “identificación del espectador en cuestión”, por más que la S.D. Tenisca 
trate in extremis de sustentar esta reprochable circunstancia
en lo que se califica como “una confusa interpretación de nuestro escrito”.
Ninguna confusión ha existido, sino una mera alegación de una circunstancia que
realmente no se ha producido, de lo que se deriva la agravante de “falta de
presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los
protagonistas de los incidentes”, inapropiadamente invocada por la S.D. Tenisca.
Tercero.- Por cuanto acaba de exponerse, dentro de las coordenadas de
la gravedad de los hechos, la circunstancia atenuante derivada de la
colaboración y mediación del Delegado de Equipo y directivos, y la circunstancia
agravante de falta de presteza para identificar y poner a disposición de la
autoridad competente a los protagonistas de los incidentes, procede imponer a la
S.D. Tenisca una sanción de multa en cuantía de 600 euros, con apercibimiento
de clausura de las instalaciones en caso de reincidencia. Por lo anteriormente expuesto
este Juez de Competición

ACUERDA:
Imponer a la S.D. TENISCA multa en cuantía de 600 euros por incidentes
de público, con apercibimiento de clausura de sus instalaciones deportivas en
caso de reincidencia, en aplicación del artículo 101.1, en relación con el 15,
ambos del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 24 de octubre de 2012.
El Juez de Competición

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