LA VICTORIA DE LA SEMANA.

EL TENISCA SE LLEVA EL SUPERCLASICO ANTE SU ETERNO RIVAL

  SD TENISCA 2: Garate, Omar, Orlando, Fran Gil, Agoney ( Adrían min 86), Jorge Gómez, Dani López ( Nelson min 75), Chema ( Dani Hdez min 75...

miércoles, 9 de abril de 2014

EL JUEZ DEL COMITE DE LA RFEF DESESTIMA EL RECURSO DEL ESTRELLA CONTRA LA SD TENISCA




Primero.- Procede estimar las alegaciones de la S.D. Tenisca y, en consecuencia, considerar que no cabe apreciar un supuesto de alineación indebida denunciado por el Estrella, C.F., que ha dado lugar al presente Expediente. Aun cuando, en efecto, el jugador del equipo denunciado Don Federico Martín Arrocha fue expulsado en el minuto 74 del partido, coetáneamente y antes de la reanudación del encuentro, se produjo sin solución de continuidad una sustitución que permitió al citado club denunciado seguir contando con siete jugadores de los que conforman la categoría en cuestión.


Segundo.- En este orden de cosas y teniendo en cuenta el tenor literal del artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF, el Estrella, C.F. estuvo integrado “durante todo el desarrollo del encuentro” por siete futbolistas, al
menos, de los que conforman la plantilla de Tercera División, entendiéndose por “desarrollo” el transcurso normal o activo de la disputa del partido.

Tal y como establece el artículo 7 del Código Disciplinario de la RFEF, “En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador”, entre los que debe traerse a colación la ausencia de mala fe por parte de la S.D. Tenisca y, a efectos meramente dialécticos, la desproporción de las eventuales

consecuencias disciplinarias previstas para los casos de alineación indebida en un excepcional supuesto que, además de deberse inicialmente a una decisión arbitral, es solventado de inmediato por el club denunciado, sin que tal circunstancia tenga relevancia o repercusión alguna en el “desarrollo” del encuentro al que, como venimos apuntando, literalmente se alude en el reiterado artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF.
Por lo expuesto, este Juez de Competición,

ACUERDA:


Desestimar la denuncia formulada por el Estrella, C.F. frente a la S.D. Tenisca, al no apreciarse la alineación indebida objeto de denuncia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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